Cuando se produce un incumplimiento injustificado y reiterado del convenio regulador o de la sentencia judicial, deberá interponerse una demanda de ejecución de sentencia.
Cuando estamos ante un incumplimiento de obligaciones económicas como el impago de la pensión de alimentos de los hijos, o el impago de la pensión compensatoria, se deberá presentar ante el juzgado que dictó la sentencia (divorcio, modificación de medidas, etc…) una demanda de ejecución o ejecutiva. En dicha demanda deberemos justificar exactamente, el incumplimiento reclamado
Una vez presentada la demanda ejecutiva, el juez le dará traslado a la otra parte para que en el plazo de 10 días pueda presentar oposición, acreditando que no adeuda la cantidad que se le reclama en la demanda. En caso de que no se conteste la demanda ejecutiva, o no se acredite el pago, ni se abonen las cantidades reclamadas, el juez acordará el embargo de cuentas, nominas y/o bienes del deudor. La demanda ejecutiva se puede ir ampliando por los impagos de los meses sucesivos, sin que sea necesario poner una demanda por cada incumplimiento.
También puede haber un incumplimiento del régimen de visitas. Desde la reforma del Código Penal estas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia penal, teniendo que acudir a un procedimiento civil. Ante un progenitor incumple el régimen de visitas de su hijo establecido por resolución judicial, se deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia de divorcio. Si el juez da la razón al demandante, el demandado pagará las costas y se le requerirá para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de multa o incluso se podrá producir la retirada de la custodia o las visitas.
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